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MUNICIPIO DE Diamante

Comunicado de la OMIC: Subsidio al consumo de gas natural

Quienes se encuadren en las disposiciones para hacer uso de los subsidios para las redes domiciliarias de gas natural, deben presentarse hoy lunes 15 en la OMIC para completar la Declaración Jurada. Así lo hizo saber la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Diamante, que atenderá de 07:00 a 12:00; y de 16:00 a 20:00.

Atento a los reclamos sobre la facturación de Gas Nea S.A., con vencimiento el 16/09/2014, a los efectos de informar a los usuarios, para una mejor ilustración, consigno los siguientes antecedentes: “El estado nacional había anunciado en marzo 2014 la quita de los subsidios para las redes domiciliarias y de grandes consumidores, efecto que se vio reflejado luego en incrementos en la facturación con vencimiento en fecha 16/09/2014;  en la inmediata anterior; y aún falta un tercer incremento para el período agosto-septiembre. Técnicamente se trata de un retiro de subsidios, el cual puede ser mantenido total o parcialmente de varias maneras.

En virtud de lo antes expuesto, únicamente, quienes se encuadren en alguno de los puntos, consignados a continuación deberán completar una declaración jurada, la que será entregada en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Diamante, el día lunes 15, en el horario de 07:00 a 12:00; y de 16:00 a 20:00. A su presentación en esta oficina, deberán acompañar la documentación respaldatoria:

-Quienes padecen una “enfermedad crónica que implica un mayor consumo del servicio”: Se prueba: con certificado médico de enfermedad crónica que padece. - En caso de no pertenecer al solicitante acreditación del vínculo con el mismo. Un ejemplo muy común son las artrosis que presentan los ancianos, que los obligan a mantener calefaccionadas sus viviendas. En general si padece una enfermedad “gas-dependiente”, no dude en la presentación.

Aquellos que perciben “como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo“; Se prueba con copia actualizada del recibo de haberes.

-Quienes cobran pensiones no contributivas; Se prueba con copia actualizada del recibo de haberes. 

Los beneficiarios de algún plan o programa social; Se prueba con  copia actualizada del recibo de cobro del plan social.

-Usuarios con “el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.); Se prueba con documentación que acredite el carácter social de la propiedad. Copia del número de registro municipal o personería jurídica.

-Aquellos que perciben alguna “asignación familiar”; Se prueba con copia actualizada del recibo de sueldo o de documentación pertinente en donde figure el pago de la asignación.

-Personas que cuenten con un certificado de discapacidad; Se prueba con copia del certificado de discapacidad en vigencia.  En caso de no pertenecer al solicitante, acreditación del vínculo con el mismo.

-Hogares que posean “ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena”. Se prueba con copia actualizada del recibo de haberes, constancia de autónomo o de monotributo. En el caso de no estar registrados, certificado de negatividad de Anses. Copia de DNI de los habitantes del hogar no perceptores de ingresos. “Cualquier forma de prueba es vállida y debe ser aceptada”. No significa ser pobre, sino que los ingresos son insuficientes, que es diferente.

-Las viviendas que están “exentas del pago de ABL o tasas municipales. Se prueba con documentación respaldatoria.

-Los hogares con “características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo de servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos, etc.)” (puede probarse, por ejemplo, solicitando una inspección).

-Viviendas que tengan un local anexo destinado a la actividad comercial,  (pequeño comercio, taller de oficio, etc.)”. Puede probarlo con los recibos de compras de materiales, etc).

-Una vivienda en la cual conviven múltiples familias. Se prueba, por ejemplo, con copia de los documentos donde figuran muchas personas con una sola dirección).

-Todas aquellas personas que reúnan “las condiciones de Usuario Esencial”, es decir, que sean centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel u entidades religiosas.  Se prueba con: Acta constitutiva. – Registro avalado por el Ministerio u Organismo correspondiente. – Inscripción a la Inspección General de Justicia (IGJ). – Personería Jurídica. - Registro de Culto. Y toda aquella documentación que acredite la condición de la institución.

Además, por ahorro en el consumo:

-Los usuarios podrán evitar la quita del subsidio según su escala de ahorro: si se ahorra más del 20%, no se aplica la quita; si se ahorra entre el 5% y el 20%, se le aplica el 50% de la quita, y si se ahorra menos del 5%, se le aplica la tarifa plena. 

NOTA: La constitucionalidad de los aumentos solo puede ser discutida judicialmente. En caso de demostrarse violación a la ley, por parte de las prestadoras, se le da el trámite normal establecido en la ley provincial  Nº: 8.973, de la provincia de Entre Ríos,  más allá de las consultas que se puedan realizar a través del organismo de contralor específico.

La OMIC DIAMANTE deja asentado que quienes no se encuadren en los puntos 1 a 13, inclusive, antes referenciados, deberán abonar la facturación con vencimiento 16/09/2014. Asimismo, seguirá adelante con todo lo inherente a este tema, y mantendrá informada a toda la masa de usuarios que cuentan con el  servicio de gas natural, sobre novedades que surjan a futuro de este comunicado.

 

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