Gestión 2023 2027

MUNICIPIO DE Diamante

Promulgan dos ordenanzas relacionadas con el medio ambiente

El Poder Ejecutivo Municipal promulgó dos ordenanzas a favor del medio ambiente. Por un lado, se trata de una disposición relacionada con el depósito de productos químicos y biológicos en la planta urbana. Por el otro, se modifica el artículo 4° de la Ordenanza N°1.038.

La Ordenanza N°1.172 establece que en un plazo dos años quienes almacenen o acopien productos químicos y biológicos deberán realizar esas actividades a una distancia mínima de 300 metros de casas de familias.
El texto indica que quedan comprendidas dentro de esta ordenanza las “personas físicas, jurídicas, privadas o públicas que actúen en toda actividad industrial, comercial o de servicios
relacionados con la elaboración, formulación, transporte, distribución, fraccionado, acopio o almacenamiento y/o toda operación que implique el manejo de productos químicos y biológicos destinados a la producción agropecuaria y agroindustrial en toda el área de la municipalidad, así como también la disposición final de los envases”.
Asimismo señala que los que realicen este tipo de actividades dentro de la planta urbana tendrán un plazo de dos años a partir de la publicación de la ordenanza para “adecuar su infraestructura edilicia y su accionar de modo que las actividades citadas se realicen fuera de la misma y a una distancia mínima de 300 metros de casas de familia o centros poblados de concentración cotidiana o de alguna producción intensiva”.
Por último, cita que los comprendidos en la ordenanza “que actúen en la actividad industrial, comercial o de servicios relacionados con herbicidas y plaguicidas, podrán almacenar para el expendio, muestras en cantidades no mayores a cinco por fórmula comercial del contenido mínimo de la presentación del producto”.

Bolsas biodegradables
También se promulgó la Ordenanza N°1.169. Se trata de la modificación del Artículo 4° de la Ordenanza N°1.038, relacionada con la disminución progresiva en la utilización de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías expendidas por comercios.
Así, el artículo que establecía que las bolsas podían ser reemplazadas por bolsas de papel reciclado, bolsas de malla, tela y material reciclado, quedó de la siguiente manera:
“Las bolsas podrán ser reemplazadas por bolsas oxiobiodegradables, de papel, papel reciclado, bolsas de mallas, tela y material reciclado”.
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